viernes, 13 de julio de 2007

El Warrant y su Contabilizaciòn


DEDICATORIA



Dedicado a la memoria de mi preciada abuelita que en paz descanse doña Luzmila Yupanqui de Ugarte, en gratitud y reconocimiento por todo el amor y cariño que me supo brindar en el tiempo que estuvo conmigo.

A mi madre y hermano por el apoyo incondicional y todo el cariño que siempre me brindan.




INTRODUCCIÒN


El objetivo del presente trabajo es presentar una descripción general de lo que es el warrant, un análisis de los principales aspectos generales y su contabilización. En tal sentido, el documento está organizado en dos partes. En la primera parte se elabora los aspectos generales, mientras que en la segunda se menciona su contabilización.



INDICE





I PARTE

CONTENIDO

1.-ANTECEDENTES



2.-DEFINICIÒN




3-EMISIÒN



4-RAZONES DE SU EMISION



5.-CARACTERISTICAS



6.-TIPOS DE WARRANT



7.-ENDOSO DEL WARRANT



8.-UTILIDAD



9.-CONDICIONES PARA GENERAR UN WARRANT



10.- DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE REPRESENTA EL WARRANT



11.- CONTENIDO DEL WARRANT



12.- DETERMINACIÒN DEL PRECIO DE UN WARRANT



II PARTE




CONTENIDO

1.-CONTABILIZACIÒN DE EL WARRANT



2.- CONCLUSIONES



3.- ANEXOS



4.- BIBLIOGRAFIA








I PARTE



WARRANT



1.-ANTECEDENTES:

El warrant hasta 1998 estuvo regulada por la Ley N º2763 de la “Legalización Peruana del Warrant y las Compañías de Almacenes Generales de Depósito”, promulgada en 1918 ,y al Reglamento de Almacenes Aduaneros , dado mediante decreto supremo Nº 08-95-EF, de febrero de 1995. Actualmente corresponde a la Ley de Títulos Valores.




2.-DEFINICIÓN:


rrant es un título valor emitidos por Sociedades Anónimas constituidas como Almacenes Generales de Depósito, que son establecimientos públicos destinados a la custodia temporal de grandes volúmenes de mercadería.
El Warrant representa posesión, o el derecho de garantía prendaría de la mercadería almacenada, los cuales certifican la existencia de dicha mercadería.
Constituyen también una garantía respaldada por mercadería almacenada en depósitos, que se endosa a favor de una entidad financiera obteniendo en forma inmediata el préstamo en dinero.
La utilización de este instrumento crediticio permite al productor detener su producción dándole la posibilidad de aprovechar mejores condiciones de mercado, ya que generalmente los precios son mayores a medida que pasa más tiempo desde su elaboración.








3.-EMISIÒN:





El Warrant será emitido en formulario aprobado según la Resolución SBS N° 019-2001 de fecha 17/01/2001, aprobados por la Superintendencia de Banca y Seguros, estos Títulos Valores deberán llevar numeración correlativa y serán expedidos de la matricula o libros talonarios que conservará el
Almacén de Depósito.
Solo se emitirán los Warrant por mercaderías cuyo valor señalado en el titulo no sea menor al equivalente a 5 UIT.
No se podrá emitir el warrant, en el caso de que las mercaderías se encuentren sujetas a medidas cautelares, ha registros públicos especiales o ha entrega jurídica.



4.-RAZONES DE SU EMISION:








*Optimiza el crédito, potencializando un mercado crediticio para la negociación.
*Aumenta la liquidez del sistema permitiendo nuevas maneras de inversión.
*Aumenta la capacidad de endeudamiento de los productores.
*Compite con mejores tasas de interés comparativamente con otro tipo de créditos.
*Facilita el acceso al mercado financiero nacional o internacional al no existir restricciones a la circulación de los títulos.
*Puede prendarse el producto almacenado utilizándolo como garantía.

*Favorece a los productores de bienes cuyo valor presenta claras variaciones durante el ciclo productivo.
*Logra una desaceleración en el ritmo de venta del producto en el mercado, disminuyendo la caída de precios en el momento de la producciòn.
*Permite almacenar la mercadería por un tiempo determinado para poderla vender a nuevos y mejores precios.




5.-CARACTERISTICAS:





a) EL PRECIO DE EJERCICIO :
Es el precio que tiene que pagar el propietario del warrant para que pueda comprar las acciones de la empresa, el precio del warrant de manera general permanece constante en el transcurso de la vida del mismo, pero también puede ser mayor al precio vigente de mercado de la acción entre un 10-30 %.

b) LA FECHA DE EXPIRACIÒN:
Señala el plazo en el cual vence el derecho que el warrant lleva expresado. El tenedor de un warrant podrá ejercitar el derecho en cualquier momento hasta esa fecha de vencimiento.
Teniendo en cuenta lo siguiente:
ü Hasta esa fecha si el warrant es de tipo americano.
ü O sólo en esa fecha de vencimiento si el warrant es de tipo europeo.
En ambos tipos de warrant pueden venderse en el mercado en todo momento

c) LA SEPARABILIDAD:
La mayoría de los warrants pueden separarse del activo financiero , es decir que pueden vender solamente la obligación, el warrant o ambos a la vez.
Pero existen excepciones en las cuales no se puede separar el warrant de la obligación que se emitió.

d) RATIOS DE EJERCICIO:
Indica el número de acciones ordinarias al que equivale o da derecho ha adquirir cada uno de los warrant.








TIPOS DE WARRANT:







a) SEGÚN LA ACTIVIDAD:

i) Warrant Call:



Es una opción que otorga al inversionista, el derecho a comprar el activo subyacente en unas condiciones ya establecidas. Si se preveè que el precio de los activos subyacentes (acciones, divisas, índices bursátiles, o tipos de interés, etc.) subirá entre la fecha de la compra y la de vencimiento.
La liquidación se produce, siempre y cuando el resultado es positivo, entre la diferencia del precio de liquidación y precio de ejercicio.


i i ) Warrant Put:



Es una opción que se le otorga al tenedor, el derecho a vender el activo subyacente en unas condiciones establecidas, y ya conocidas por el inversionista con anterioridad. Se preveé una bajada del precio de los activos subyacentes (acciones, divisas, índices bursátiles, o tipos de interés, etc.). La liquidación se produce, siempre y cuando el resultado es positivo, entre la diferencia entre el precio de ejercicio y el precio de liquidación.

b) SEGÚN LA FORMA DEL EJERCICIO:

i) Americano:
Se puede realizar en cualquier momento hasta la fecha de vencimiento.

ii) Europeo:
Sólo se pueden realizar en la fecha de vencimiento.

*Normalmente son de tipo americano, lo que ofrece una garantía adicional al tenedor de poder realizarlos en cualquier momento durante la vida del warrant.

c) SEGÚN EL TIPO DE ENTREGA:




El emisor será el que elija con anterioridad y entre las siguientes formas, el tipo de entrega del warrant emitido:

i) Física:

El tenedor puede recibir o entregar las acciones contra el pago o cobro del precio del ejercicio.




ii) Financiera:



Puede simplemente recibir o pagar en efectivo la diferencia entre el precio al que cotizan las acciones en el mercado ese día y el precio del ejercicio.







7.-ENDOSO DEL WARRANT:



El endoso de Warrant, deberá ser registrado tanto en el archivo del Almacén General de Depósito como en el mismo Warrant.
Debiendo indicar lo siguiente:



* La fecha en la que se hace el endoso



* El nombre, el número de documento oficial de identidad y firma del endosante



* El nombre, domicilio y firma del endosatario




8.-UTILIDAD:



Garantía utilizada para garantizar operaciones de crédito que son perfeccionadas mediante su endoso. Este endoso otorga el derecho de prenda a la entidad prestataria y la posibilidad de rematar los bienes descritos en el Warrant ante el incumplimiento del pago.


9.-CONDICIONES PARA GENERAR UN WARRANT:





* Bienes de fácil comercialización.



* Bienes muebles.



* Valores que sean señalados por la publicidad y frecuencia de su cotización.



*Todos los productos agropecuarios que cuenten con parámetros de calidad.




10.- DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE REPRESENTA EL WARRANT:





10.1.- DERECHOS:




a) DERECHOS DEL DEPOSITANTE:

* Derecho al fraccionamiento del depósito y de canje de los títulos.



* Derecho al retiro parcial.



* Derecho de inspección, control y a la obtención de muestras.





* Derecho de retiro de la mercadería reuniendo el certificado y el warrant hasta el plazo de 180 días.






* Venta de los bienes depositados sin transmisión del títuto.

b) DERECHO DEL DEPOSITARIO:


* Derecho a retenación de la deuda hasta el pago de la obligación




10.2.- OBLIGACIONES:




a) OBLIGACIONES DEL DEPOSITANTE:




* Pago del almacenaje depositado.



* Asegurar los bienes, productos o mercaderías ha depositar.


b) OBLIGACIONES DEL DEPOSITARIO:



* Entregar del warrants que deberá contener:




· Fecha de expedición.



· Nombre, domicilio y firma del representante autorizado. Designación de quien expide, clase y valor aproximado del producto.




  • Especificacion del, estado, cantidad, peso, clase y número del envase.


· Monto del seguro, nombre y domicilio del asegurador.




· Tiempo por el cual se efectúa el depósito y monto del almacenaje.



· Mantener un control sobre las mercaderías.



· Las operaciones deben estar registrados en libros rubricados.



· Otorgar recibos provisorios.

11.- CONTENIDO DEL WARRANT:



” Todo Warrant debe contener lo siguiente”:



a) La denominación del respectivo titulo y el número que le corresponde , debiendo ser el mismo para el Certificado de Deposito y para el Warrant, en caso de emitirse ambos títulos;




b) El lugar y fecha de emisión;




c) El nombre, número de documento de identidad y domicilio del depositante;



d) El nombre y residencia del almacén general de deposito;



e) La clase y especie de mercaderías depositadas, señalando su cantidad, peso, calidad y estado de conservación, marca de los bultos y toda otra indicación , de ser el caso , sise trata de bienes perecibles;



f) La indicación del valor patrimonial de las mercaderías y el criterio utilizado en dicha valorización;



g) Modalidad del deposito con indicación del lugar donde se encuentra n los bienes depositados, pudiendo encontrarse en sus propios almacenes o en el de terceros, inclusive en locales de propiedad del propio depositante;



h) El monto del seguro que debe ser contratado por lo menos contra incendio, señalando la denominación y domicilio del asegurador. El almacén general de depósitos puede determinar los demás riesgos a ser cubiertos por el seguro, en cuyo caso estos serán señalados en el mismo titulo;



i) El plazo por el cual se constituye el depósito, que no puede exceder de un año. Tratándose de bienes perecibles , tal plazo no puede exceder de 90 días, salvo cuando la naturaleza del bien y el almacén general de deposito lo permita;



j) El monto de pendiente de pago por almacenaje, conservación y operaciones anexas o la indicación de estar pagados;




k) La acotación de estar o no las mercaderías afectas a derechos de aduana, tributos u otras cargas fiscales;




l) La firma del representante legal del almacén general de depósito.

“En el caso De mercaderías afectas a los derechos y gravámenes señalados en el literal k). el titulo debe consignar la cláusula “ADUANERO “ inmediatamente después de su denominación.

12.- DETERMINACIÒN DEL PRECIO DE UN WARRANT:




Para poder darle un valor o precio al warrant tenemos que tener en cuenta los siguientes factores que son indispensables para la determinación del precio:

a) Precio de mercado de la acción.- Si sube el precio de mercado de la acción esto hará que los Warrants Call tendrán más valor, mientras que los Warrants Put tendrán un menor valor.



b) Precio de ejercicio.- Es el precio al que se fija el derecho a comprar o vender el activo subyacente (acciones, divisas, índices bursátiles, o tipos de interés).



Para los Warrants Call cuanto más alto sea el precio de ejercicio, menor será la prima y para los Warrants Put cuanto más alto sea el precio del ejercicio; mayor será la prima.

c) Inestabilidad.- Cuanto más inestable o volátil sea el precio del activo subyacente (acciones, divisas, índices bursátiles, o tipos de interés), el precio del warrant será más alto para Calls y para Puts.

d) Tiempo a vencimiento.- Cuando mayor sea el número de días que existan hasta la fecha de vencimiento del warrant, mayor será su precio sea Call o Put.

e) Tipos de Interés del mercado.- El valor de los tipos de interés afectan positivamente a los precios de los Warrant Call y negativamente a los Warrant Put.

f) Dividendos.- En cambio es a la inversa de los tipos de intereses, ya que estos afectan de forma negativo a los Warrant Call y de forma negativa a los Warrant Put.

g) Tipo de Cambio.- También afectad de forma directa a los warrant.







II PARTE






CONTABILIZACIÒN DE EL WARRANT




El tipo de contabilización de este titulo valor va ha depender de la emisión
este puede haber creado derecho a compra o a venta de acciones.




EJEMPLO:




1.-Si Almacenes Disvisa S.A. emite un warrant ha la Empresa las Malvinas, este es un derecho ha compra por 5000; hasta el 13 de marzo del 2008. El precio del warrant es de 0.55 dólares, esté warrant es de tipo Call.
Como es un warrant de tipo compra se realiza los siguientes asientos contables:
1
31. Valores 5000.00



31.8 Otros Títulos Representativos de Acreencias



31.8.1. Títulos Representativos de Acreencias en el País




31.8.1.1 Warrant



10. Caja y Bancos 5000.00




10.4 Cuentas Corrientes



10.4.1. Banco de la Nación




10.4.1.1 Banco de la Nación ME




Por la compra de valores ha la Empresa las Malvinas

En el caso que la empresa decida hacer la compra, pero ha cambio de
Activo fijos el asiento es el siguiente:


2


31. Valores 5000.00


31.8 Otros Títulos Representativos de Acreencias



31.8.1 Títulos Representativos de Acreencias en el País

31.8.1.1 Warrant

33 Inmueble Maquinaria y Equipo 5000.00

33.3 Maquinarias y Equipo

33.3.1 Maquinarias

Por la compra de valores a cambio de activos fijos


2.- Si Almacenes Generales S.A. ha emitido en Warrant, que es un derecho a venta de acciones de la Empresa 3M por 11482, hasta el 14 de octubre del 2008. El precio del Warrant es de 0.35 dólares, este warrant es de tipo Put.
Como es un warrant de tipo venta se realiza los siguientes asientos contables:
1
10. Caja y Bancos 5000.00


10.4 Cuentas Corrientes




10.4.1. Banco de la Nación




10.411 Banco de la Nación ME




31. Valores 5000.00




31.8 Otros Títulos Representativos de Acreencias




31.8.1. Títulos Representativos de Acreencias en el País



38.1.1 Warrant



Por el ingreso de en cheques de la venta de valores


CONCLUSIONES


*El Warrant es un documento que nos otorga un derecho ha poder vender o comprar acciones,tipos de cambio, materias primas entre otros y que no nos generan ninguna obligación.



*Nos brinda una ventaja económica, ya que nos permite retener el producto y venderlo a futuro en mejores condiciones económicas.



*Genera una liquidez inmediata para su poseedor.



*Es más beneficioso vender un Warrant que ejercerlo ya que este pierde valor cuando lo ejercemos




*Nos permite generar una inversión hasta su vencimiento o ha corto plazo.

*El Warrant nos permite medir o definir cual es la relación existente entre el dinero que hemos invertido y el resultado que hemos obtenido con dicha inversión.


*Por lo tanto, mientras más sea mi inversión, menos capital necesite para obtener un resultado concreto.




*El warrant puede genera perdidas con el transcurrir del tiempo.


*La perdida máxima puede llegar ha ser el monto invertido.



*La inversión en warrant requieren de un control constante de los precios de mercado





ANEXOS



WARRANT Nº 3878958

CERTIFICADO DE DEPOSITO CON WARRANT



CERTIFICADO DE DEPOSITO SIN WARRANT


ALMACEN ARCE S.A.
Av. Colmena 895- Lima
RUC 20434948371


En……………el día……de………….del 2……..se expide el presente titulo a la orden de……………….domiciliado en…………………………………………………
Con DNI Nº…………………………sobre los bienes abajo especificados, asegurados contra riesgos de…………… en la Empresa……………. Con domicilio en ………………………… por el valor que en este titulo se les da.
El plazo del depósito es de ……días y vence el día…….de……………del 2……..
La tarifa de almacenaje es de…………
Bienes en depósito

Cantidad
Unid y/o
Peso
Calidad y
Estado de
Conservación
Valor primordial con indicación del criterio valorización
Descripción de los bienes
(clase, especie) y marca
de los bultos







(La relación de bienes continua en el anexo para detalle adicional de bienes en la pagina Nº………)
Lugar donde están almacenados los bienes…………………………………………………….
Modalidad de deposito (Almacén Propio o de Campo)…………………………………………
Datos adicionales para operaciones en Depósito Aduanero Autorizado:
D.U.A Nº……………………………..…Fecha de Vencimiento…………………...
Certificado de Depósito Aduanero Nº……………..



El valor patrimonial de los bienes depositados al emitir este titulo es de………………….....
…………………………………………………………………………………………………………
Sujeto alas disposiciones correspondientes a los retiros parciales que se detallaran al dorso y que serán anotadas por el Almacén en el correspondiente Certificado de Deposito.

Los bienes amparados por este titulo están afectos al pago de ,los derechos de aduana, tributos u otras cargas, y se encuentran gravados con prenda a favor del Fisco hasta el monto de adeudo que causa se despacho

SI NO

Adeudos por almacenaje, conservación y operaciones conexas

SI NO Importe……………………..
ALMACENES GENERALES ARCE S.A.



Firma del Depositante Firma y Sello del Representante de la Almacenera








BIBLIOGRAFIA



MESENGUER GUICH; Diego. Manual de títulos valores
OLIVERA MILLA; Maribel. Manual Financiero
MASCARÑAS PAEZ; Juan. Innovación Financiera
MAYER; Charles. Administración Financiera Contemporánea
PAREDES REATEGUI; Carlos. Plan Contable General Revisado con actividades por sectores














































3 comentarios:

José Luis Cahuantico Salas dijo...

Me parece interesante.
En realidad el Warrant es mas utilizado en zonas industriales y de frontera donde existen Almacenes Generales de Depósito quienes emiten Certificados de Depósito para que de esta forma, las personas deposiantes puedan acceder a un crédito poniendo de garantía a sus depósitos de mercadería.

jacooakey dijo...

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